SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

a)


El representante del accionante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando la acción contra la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal; y, complementando señaló que: a) No se remitió el expediente, puesto que revisó el mismo y no había la correspondiente nota de cortesía; b) De acuerdo a la SCP 0187/2014, el no haber proveído los recaudos de ley, no es causal ni justificativo para lesionar los derechos; y, c) El “Juez demandado” (sic) en su informe, manifestó que no había remitido el expediente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, porque Jhon Darío Rodríguez Portillo no proveyó los recaudos de ley para las fotocopias legalizadas; lo cual, no es admisible para justificar la dilación indebida, dado que pudieron haber remitido las actas y la última resolución que dispuso la detención preventiva del mismo.