SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
a)
El representante del accionante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando la acción contra la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia Penal; y, complementando señaló que: a) No se remitió el expediente, puesto que revisó el mismo y no había la correspondiente nota de cortesía; b) De acuerdo a la SCP 0187/2014, el no haber proveído los recaudos de ley, no es causal ni justificativo para lesionar los derechos; y, c) El “Juez demandado” (sic) en su informe, manifestó que no había remitido el expediente a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, porque Jhon Darío Rodríguez Portillo no proveyó los recaudos de ley para las fotocopias legalizadas; lo cual, no es admisible para justificar la dilación indebida, dado que pudieron haber remitido las actas y la última resolución que dispuso la detención preventiva del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- III.2. De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad
- en el art. 251,
- Disposiciones que de manera incontrastable determinan que, formulada la apelación, la autoridad judicial cautelar, está obligada a remitir los antecedentes procesales necesarios al tribunal de alzada, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas
- provocarse una demora injustificada en la remisión de la apelación, incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no puede ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, en razón a que la norma fundamental ha introducido el principio de gratuidad, que debe ser reflejado y plasmado de manera progresiva, ello impele a que en observancia del principio de celeridad, la autoridad judicial competente guíe su actuación con la debida diligencia a efectos de cumplir con los plazos procesales previstos en el procedimiento penal, descartando toda actuación pasiva u omisión que implique un obstáculo o una dilación indebida en el tratamiento de las solicitudes y recursos vinculados con la libertad personal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR