SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.2.  De la remisión del recurso de apelación incidental al superior en grado y el principio de celeridad

La SCP 0187/2014 de 30 de enero, al respecto refiere que: “Impugnándose en el presente caso, la omisión en la remisión de los antecedentes del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del accionante, contra la Resolución que determinó su detención preventiva, en el plazo determinado por el art. 251 del CPP, lo que constituiría según refiere el accionante, una transgresión de su derecho a la libertad, en relación del principio de celeridad; corresponde referirse a la normativa aplicable y a la jurisprudencia constitucional pronunciada por este órgano de constitucionalidad, en casos en los que se demandó la dilación en el envío de antecedentes a la instancia superior -tribunal de apelación-, a objeto del conocimiento del recurso y de revisar la situación jurídica del imputado.