SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

concedió

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 21 de febrero, cursante de fs. 43 a 44, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión del recurso de apelación incidental en el día a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con los siguientes fundamentos: i) Hasta la fecha de la audiencia de la presente acción de libertad, no habían sido enviados los actuados procesales al Tribunal superior, vulnerando de esta manera lo previsto por el art. 251 del CPP, que establece que la apelación debe ser despachada en el plazo de veinticuatro horas, al superior en grado; ii) El hecho de que el accionante no haya provisto los recaudos de ley, no les sirve de fundamento para excusarse, ya que la norma no menciona tal hecho, porque es obligación de la autoridad jurisdiccional expedir los antecedentes necesarios; y, iii) Al no haber remitido la apelación, las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes al derecho a la impugnación, la celeridad y a una justicia pronta y oportuna, los cuales están directamente vinculados al derecho a la libertad, por lo cual se hace procedente esta acción constitucional.