SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

III.3.  Análisis del caso concreto


Jhon Darío Rodríguez Portillo a través de su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; debido a que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal hoy demandados rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, con fundamentos subjetivos; por lo que, apeló la Resolución, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción, el recurso haya sido remitido al Tribunal Departamental de Justicia, tal como dispone el art. 251 del CPP. 

Ingresando al análisis del caso, debemos referir que rechazada la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, en audiencia celebrada el 10 de febrero de 2015, se apeló de dicha Resolución, por lo cual el Tribunal demandado debió haber remitido el recurso ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de veinticuatro horas, tal como dispone el art. 251 del CPP, pues de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que es deber de la autoridad jurisdiccional adoptar todas las medidas conducentes para que se efectivice el envío de los actuados y de manera inmediata se tramite la apelación en cuidado del principio de celeridad, más aún si se encuentra comprometido el derecho a la libertad del apelante.

En ese contexto, del informe de las autoridades demandadas se desprende que la apelación fue remitida recién el 20 de febrero de 2015, haciendo notar que se lo hizo en esa fecha, porque el impetrante de tutela no proveyó los recaudos de ley en su debido momento; por lo que, refiriendo lo citado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, debemos señalar que, ante la falta de provisión de dichos recaudos, lo que corresponde es dar la continuidad inmediata a la apelación de medidas cautelares en resguardo del derecho a la libertad, sin perjuicio de las facultades conducentes para exigir el cumplimiento de los mismos, pues de no hacerlo se estaría provocando un estado de indefensión jurídica, obstaculizándose el derecho a recurrir los fallos, con grave afectación a la justicia pronta y oportuna.

Finalmente, se concluye del estudio del cuaderno procesal que si bien es evidente que el accionante, no llegó a proveer los recaudos de ley; empero, este hecho, no debió constituir óbice para la remisión de la apelación al superior en grado, con lo cual las autoridades demandadas vulneraron el derecho al debido proceso en sus componentes a la celeridad y una justicia pronta y oportuna, vinculados con el derecho a la libertad, al tratarse de una apelación al rechazo de la cesación a la detención preventiva, puesto que el Tribunal ad quem pudo haber definido la situación jurídica de Jhon Darío Rodríguez Portillo y eventualmente determinar su libertad, con la celeridad que corresponde.