SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
a)
Luis Eduardo Alcides Ayala Oblitas, en representación legal de los demandados, presento informe escrito en audiencia, cursante de fs. 349 a 354, señalando lo siguiente: a) El accionante cobró sus beneficios sociales, estando visado el finiquito laboral por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y su cancelación se hizo mediante cheque del Banco Nacional de Bolivia (BNB); b) El accionante optó por el cobro de sus beneficios sociales, excluyendo de esta forma su reincorporación; c) La acción de amparo constitucional planteada, no cumplió con el principio de la subsidiariedad, al no haber acudido previamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación; d) Existe mala fe del accionante al intentar cobrar sueldo, sin la prestación de trabajo correspondiente; e) La Directora del Plan Internacional Inc. Bolivia, juzgó la conducta del empleado como adecuada a la figura de despido, al causar perjuicio grave a la institución por la negligencia manifiesta e incumplir políticas corporativas al haber consumido bebidas alcohólicas en jornada de trabajo en campo y estar a cargo de un vehículo institucional; f) El Comité de investigación sumariante, delegados por la Directora antes referida, solo cumplió la función de investigación, sin la capacidad de decidir o recomendar el despido del trabajador; g) A través de memorando de Gerencia de operaciones, se puso en conocimiento del ahora accionante el inicio del proceso de investigación, notificándosele a dicha comisión y al accionante por escrito con el inicio de estas actividades, comunicándole los hechos que se le atribuían, otorgándole la posibilidad de descargo documental y ser oído, consiguientemente no se vulneró el debido proceso; h) La mencionada comisión, no tenía facultades para resolver el caso, debiendo simplemente investigar y poner en conocimiento de la dirección los elementos encontrados, consecuentemente no pudo violar el derecho al juez natural si su razón de ser no tenía esa calidad; e, i) En atención a la investigación efectuada por dicha comisión, la Directora de País de la referida entidad, en función a su capacidad legal, procedió a decidir el despido del empleado, quien es la única competente para tomar dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- CONFIRMAR