SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

Fragmento 13

           Por otra parte, en cuanto al uso de la terminología a emplearse en las acciones de amparo constitucional, la SC 0256/2011-R de 16 de marzo, señaló que:“…la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones de amparo constitucional, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', caso contrario 'denegar' la tutela, acogiendo la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: ´No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad'”.