SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien el accionante denunció que el 22 de julio de 2014, fue despedido de su fuente de trabajo sin habérsele seguido un previo y debido proceso; sin embargo, la entidad demandada acreditó que cuando le entregaron el memorando de agradecimiento de servicios, libraron el respectivo finiquito, que se encuentra visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, expidiéndose el cheque por la suma de Bs89 166,02.-, el cual fue cobrado por el accionante el 24 del referido mes y año del BNB, por lo que corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 precedente, al advertir que se arrimó prueba documental que muestra el cobro de beneficios sociales, conforme la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- CONFIRMAR