SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base a una supuesta conducta indebida, se constituyó una apócrifa comisión de investigación/sumariante, instaurando un proceso administrativo interno en su contra, que posteriormente resultaría en la emisión del memorando de 22 de julio de 2014, por el cual el Gerente de Operaciones, Oficina Programa Sucre, del Plan Internacional Inc. Bolivia, le agradeció sus servicios profesionales.

Mediante memoriales de 18 y 25 de agosto de 2014, solicitó a las diferentes instancias del Plan Internacional Inc. Bolivia, que se le extienda fotocopias simples, legalizadas y certificaciones del mencionado proceso, a cuya solicitud respondieron de forma negativa, señalando que es documentación que corresponde a la privacidad de la institución.

Las autoridades del Plan Internacional Inc. Bolivia, vulneraron sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa y al trabajo, al haber sido procesado por un comité de investigación sumariante, sin respetar sus derechos y garantías constitucionales, en un proceso sui generis donde su única participación fue el haber hecho llegar “…mi informe y la entrevista ante los miembros del apócrifo tribunal…” (sic), no siendo notificado con la resolución o informe de la investigación.

La acción de amparo constitucional presentada, cumple con los principios de subsidiariedad e inmediatez, debido a que en la referida entidad, no existe el recurso de impugnación en su reglamento, constituyéndose ésta la única vía procesal para lograr el inmediato restablecimiento de los derechos fundamentales, interpuesto dentro del plazo previsto por la Constitución Política del Estado.

El memorando de 22 de julio de 2014, determinó el agradecimiento de sus servicios por incumplimiento de contrato de trabajo y Reglamento Interno vigente; sin embargo, del análisis y revisión de las normas contractuales y reglamentarias supuestamente quebrantadas, se advirtió que no son motivos suficientes para el cese de sus funciones, por cuanto las sanciones a las acciones y omisiones tienen que ser impartidas de forma gradual.

El Reglamento interno de personal de la referida entidad, señala las causales de “terminación” del vínculo laboral, cesación de funciones, agradecimiento de servicios; y, su persona no cometió ningún delito para ser sometido a un sumario informativo interno, llevándose a cabo el proceso de investigación, en completo hermetismo, negándole el acceso a las actuaciones efectuadas.

El comité de investigación sumariante, respondiendo a sus requerimientos de documentación, le señalaron que la titularidad del proceso pertenece al Plan Internacional Inc. Bolivia, y que sus personas solamente son miembros del mismo, en base al mandato efectuado por el empleador, lo que demuestra claramente la vulneración del derecho al juez natural.