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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3

    Fecha: 03-Ago-2015

    II.3.

    II.3.  Cursa finiquito visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del cual se advierte que el accionante recibió un cheque del BNB por la suma de Bs89 166,02.- (ochenta y nueve mil ciento sesenta y seis 02/100 bolivianos) por concepto de liquidación de beneficios sociales, constando su firma junto a la del Gerente General del Plan Internacional Inc. Bolivia (fs. 270 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.3.
    • “Contra actos consentidos libre y expresamente
    • resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR

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