Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.3.
II.3. Cursa finiquito visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del cual se advierte que el accionante recibió un cheque del BNB por la suma de Bs89 166,02.- (ochenta y nueve mil ciento sesenta y seis 02/100 bolivianos) por concepto de liquidación de beneficios sociales, constando su firma junto a la del Gerente General del Plan Internacional Inc. Bolivia (fs. 270 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- CONFIRMAR