Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.1.
II.1. Del contrato de trabajo a plazo indefinido de 6 de noviembre de 2006, se evidencia que existió relación laboral entre el Plan Internacional Inc. Bolivia y Gerberth Camargo Durán -ahora accionante-, quien desempeñó las funciones de Coordinador de Unidad de Programa “…con base en la Oficina de Programas Sucre” (sic) (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- CONFIRMAR