SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

“improcedencia”

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 65/2015 de 10 de febrero, cursante a fs. 359 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en merito a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la prueba documental presentada por el apoderado de los demandados, se evidencia que el finiquito se encuentra firmado por el accionante y visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, asimismo del certificado del Banco Nacional de Bolivia, se tiene que el cheque fue cobrado el 24 de julio de 2014; 2) El accionante al haber cobrado sus beneficios sociales, consintió libremente el agradecimiento de sus servicios; y, 3) La documentación ofrecida por el abogado de los demandados, no fue presentada por el accionante.