SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
“improcedencia”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 65/2015 de 10 de febrero, cursante a fs. 359 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en merito a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la prueba documental presentada por el apoderado de los demandados, se evidencia que el finiquito se encuentra firmado por el accionante y visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, asimismo del certificado del Banco Nacional de Bolivia, se tiene que el cheque fue cobrado el 24 de julio de 2014; 2) El accionante al haber cobrado sus beneficios sociales, consintió libremente el agradecimiento de sus servicios; y, 3) La documentación ofrecida por el abogado de los demandados, no fue presentada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- “Contra actos consentidos libre y expresamente
- resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección,
- III.2. Análisis del caso concreto
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- CONFIRMAR