SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
1)
La Jueza de Instrucción Mixta y en lo Penal del Valle Concepción del departamento de Tarija presentó informe escrito corriente a fs. 206 y vta., solicitando que se deniegue la tutela, bajo los siguientes razonamientos: 1) Con respecto a su actuación y considerando los aspectos expuestos por el accionante, la Resolución emitida por la referida Jueza está debidamente fundamentada, haciendo conocer cada uno de los motivos que dieron lugar a su detención preventiva; 2) No es evidente que se hubiera vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa; y, 3) Emitió dicha Resolución en base al análisis y valoración enmarcados en los límites previstos por ley y todos los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Del derecho a la libertad y el debido proceso en las medidas cautelares
- III.3. Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR