Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III.3. Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva
El art. 233 del CPP señala: “(Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención .preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Del derecho a la libertad y el debido proceso en las medidas cautelares
- III.3. Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR