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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1

    Fecha: 27-Ago-2015

    III.3.  Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva

    El art. 233 del CPP señala: “(Requisitos para la detención preventiva). Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención .preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
    • Fragmento 12
    • III.2.  Del derecho a la libertad y el debido proceso en las medidas cautelares
    • III.3.  Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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