SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

Fragmento 12

La SCP 0618/2015-S2 de 3 de junio señaló: “La SCP 2137/2012 de 8 de noviembre, sobre la posibilidad de activar la acción de libertad para la tutela del debido proceso, estableció: 'Al respecto, la SCP 0859/2012 de 20 de agosto, señaló: (…) considera que existe indebido o ilegal procesamiento, cuando la acción realizada por una autoridad jurisdiccional o administrativa al momento de sustanciar un proceso ya sea penal o interno, vulnere la garantía constitucional del debido proceso, garantía que exige que necesariamente todas las personas: «…tengan el beneficio a un proceso justo, equitativo, e imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Estableciéndose que el procesamiento ilegal e indebido se produce por la infracción de las disposiciones legales procesales y formalidades establecidas por Ley», en ese entendido la SCP 0496/2012 de 6 de julio.

Sobre la garantía del debido proceso y su tutela mediante la acción de libertad, la SC 0378/2011-R de 7 de abril, citada también por la ya mencionada SCP 0496/2012, señaló que: «Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, agotada la jurisdicción ordinaria y en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional»´.