SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, en su calidad de Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 225 a 227 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza demandada realizó la correspondiente admisión y valoración de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron presentados, por lo que no compete a la jurisdicción constitucional volver a realizar una nueva valoración; y, ii) Con respecto a los Vocales demandados, se advierte que el Auto de Vista 18/2015 de 11 de febrero, no indicó que el Ministerio Público hubiera presentado la copia de la declaración de Félix Antolín Vides y en mérito a esa declaración se habría considerado la probabilidad de autoría del accionante en los hechos imputados, pues éstos fundamentaron dicha posibilidad en base a todos los elementos de prueba presentados en audiencia de medida cautelar, pero no hicieron mención a la declaración del referido Félix Antolín Vides, sino a la declaración de una de las víctimas que hace mención a la supuesta llamada telefónica que realizó dicho señor a uno de los coimputados, no siendo evidentes los extremos denunciados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Del derecho a la libertad y el debido proceso en las medidas cautelares
- III.3. Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR