SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente doce días en el Penal de Morros Blancos, como consecuencia de la investigación seguida en contra suya y de otros, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, asociación delictuosa y otros; sin embargo, considera que no existen suficientes elementos recolectados que determinen convicción sobre la probabilidad de autoría, habiendo sido, por ende, indebidamente procesado y privado de su libertad.
Dicha detención preventiva fue determinada por la Jueza de Instrucción Mixta y en lo Penal del Valle Concepción del departamento de Tarija, mediante Auto de 31 de enero de 2015, mismo que fue emitido sin fundamento suficiente respecto a su autoría, ya que supuestamente, según el Ministerio Público el hecho investigado hubiera sucedido el 18 de igual mes y año, entre horas 20:30 y 21:00, cuando cinco encapuchados ingresaron al domicilio de Genaro Robles Gallardo con armas de fuego y habrían sustraído Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) y al escapar habrían disparado a una de las víctimas del referido inmueble, para finalmente huir en un vehículo automotor; empero, las víctimas no pudieron dar datos precisos de sus agresores ni del automotor.
El indebido procesamiento y detención preventiva se basa en que nunca se reconoció al accionante, en el acta de denuncia ni el informe de verificación de persona herida, menos en el desfile identificativo; inclusive en la audiencia de medidas cautelares la víctima solo reconoció a los otros coimputados, sin que existan elementos suficientes de convicción para fundar la probabilidad de su autoría, dicha Jueza no valoró correctamente la prueba recolectada. El aspecto considerado por dicha Jueza fue que la parte accionante se hallaba en compañía de Juan Patiño Peralta –coimputado– quien era propietario de un vehículo en el que se encontraron objetos que pertenecían a éste último, lo cual no fue motivo suficiente para considerarlo autor y partícipe del robo agravado.
Por otra parte, el agravio mayor resulta de la declaración de Félix Antolín Vides que data del 5 de febrero de 2015; es decir, que es posterior a la audiencia de medida cautelar, elemento que no podía ser de ninguna manera analizado ni valorado por el tribunal de alzada para fundar la probabilidad de autoría prevista por el art. 233.I del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Del derecho a la libertad y el debido proceso en las medidas cautelares
- III.3. Requisitos exigibles para aplicar la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR