SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa, el acceso a la justicia, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a los principios de dirección judicial del proceso, legalidad y celeridad, por cuanto, habiendo denunciado al Fiscal ahora demandado, la ausencia de la orden de aprehensión y su respectiva acta, como la recepción de su declaración informativa después de más de veinte horas de arresto; sin embargo, dicha autoridad no se pronunció; asimismo, emitió un requerimiento sin fecha, por la cual ordenó su aprehensión con el argumento de la existencia del ilícito de estafa agravada por victimas múltiples y que fue aprehendida por particulares y el policía se equivocó al establecer el arresto, además la imputación provisional fue emitida antes de recibir su declaración informativa. Con relación a la Jueza ahora demandada, en la audiencia de medida cautelar, formuló tres incidentes, de los cuales uno de ellos no fue resuelto; asimismo, la Resolución no consideró los argumentos expuestos por el contrario los tergiverso, por lo que dicha determinación es carente de fundamentación. Finalmente dicha autoridad, no valoró los actos denunciados, además no remitió la apelación dentro el plazo procesal. Respecto a los Vocales demandados, al anular la Resolución del a quo, no dieron cumplimiento a la jurisprudencia constitucional vinculante, prolongaron el proceso generando una incertidumbre sobre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- principio de celeridad
- se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente, puesto que si consideraron que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia contenía contradicciones, errores u otros, debieron revocarlo o aprobarlo previa valoración y análisis respectivo, emitiendo para ello la resolución debidamente fundamentada tal cual exige los art. 124 y 173 del CPP y no anular más de tres veces la resolución del referido Tribunal de Sentencia por defectos; al no hacerlo, han incurrido en una omisión contraria a los derechos del imputado; pues se considera contrario al ordenamiento jurídico, la concurrencia de una seguidilla viciosa de anulaciones por parte del Tribunal ad quem, conllevando a una inseguridad jurídica que nunca podría terminar, pese de que dicho Tribunal podía definir directamente la situación jurídica del procesado”
- tribunal de apelación
- III.5.Análisis del caso
- CONFIRMAR