SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
Con relación al tema la SCP 0726/2015-S2 de 26 de junio, señaló que: ”Inicialmente es necesario recordar que los Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
En esa línea el art. 178.I de la CPE, indica que: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’.
En este mismo sentido el art. 115 de la CPE, señala: `I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Jueces de Instrucción en lo Penal conforme el Código de Procedimiento Penal, tienen la facultad de controlar las investigaciones, para que resguarden el debido procesamiento y todas las garantías y derechos que este supone. El desarrollo de esta función, impone al Juez de Instrucción en lo Penal, eficiencia y la observancia estricta de los principios que rigen la administración de justicia, a fin de que dicha función sea cumplida en forma efectiva.
- principio de celeridad
- se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente, puesto que si consideraron que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia contenía contradicciones, errores u otros, debieron revocarlo o aprobarlo previa valoración y análisis respectivo, emitiendo para ello la resolución debidamente fundamentada tal cual exige los art. 124 y 173 del CPP y no anular más de tres veces la resolución del referido Tribunal de Sentencia por defectos; al no hacerlo, han incurrido en una omisión contraria a los derechos del imputado; pues se considera contrario al ordenamiento jurídico, la concurrencia de una seguidilla viciosa de anulaciones por parte del Tribunal ad quem, conllevando a una inseguridad jurídica que nunca podría terminar, pese de que dicho Tribunal podía definir directamente la situación jurídica del procesado”
- tribunal de apelación
- III.5.Análisis del caso
- CONFIRMAR