SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2015-S1

Fecha: 27-Ago-2015

principio de celeridad


En concordancia, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece entre unos de los principios en lo que se sustenta dicho Órgano Judicial, es el principio de celeridad que ‘…comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”’
(las negrillas nos pertenecen).