SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Atendiendo al requerimiento de cooperación del Ministerio Público de Chile para la investigación de una organización criminal por los supuestos delitos de tráfico de drogas, asociación delictuosa y lavado de dinero, el 3 de agosto de 2011, la respectiva investigación fue ampliada contra los ahora accionantes. Denunció que el Ministerio Público de Bolivia, confundió dicha solicitud al realizar imputaciones y ampliaciones contra terceras personas que nada tenían que ver con la pesquisa realizada por el vecino país.
Acusó que el 22 de febrero de 2013, mediante Resolución mixta de acusación y sobreseimiento 02/2013, la Fiscal de Materia ahora demandada no observo declaró el sobreseimiento de los accionantes; empero, después de tres meses la misma autoridad, solicitó a la Jueza de Instrucción en lo Penal (también demandada) la devolución de la aludida resolución (en cumplimiento a la determinación del Fiscal Departamental) a efectos de complementar dicho acto, y el 27 de mayo de 2013, presentó la Resolución 15/2013, con un fundamento distinto y fuera de plazo legal, sin que la Fiscal que emitió dicha resolución cuente con la facultad de revocarla o solicitar al Juez la revocatoria; por lo que acusó éste acto de ilegal, erróneo y atentatorio contra los principios de igualdad, celeridad, probidad que afectaron directamente a su seguridad jurídica. Posteriormente, la Resolución indicada fue revocada por la Resolución Jerárquica JAPR-S-107/2013
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- incompleto y sin firmas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR