SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
tenga directa relación con su libertad
Con relación a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, si bien los accionantes (según manifestó su representante en la audiencia de consideración de la presente acción), fundan su petición en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, empero la jurisprudencia constitucional que utilizaba fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, por lo que se establece que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones al debido proceso a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.
Ahora bien, en el presente caso, como se podrá advertir del resumen de los hechos que motivaron la acción, no se tiene demostrado que la libertad de los accionantes se encuentre limitada o restringida, pues ni siquiera se han expuesto fundamentos al respecto o se ha dado a conocer cómo se estuviera soslayando ese derecho, por el contrario, según se tiene del informe de la Fiscal de sustancias controladas demandada; los accionantes, se encuentran en libertad pues jamás se les impuso medida restrictiva alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- incompleto y sin firmas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR