SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lia Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 167, señaló que ejerció suplencia legal en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, oportunidad en la que atendió las solicitudes de los accionantes de manera pronta al ser de mero trámite, por lo que consideró no haber violado, ni restringido la libertad de los imputados. Además indicó, que no se delimitó cual o cuales de sus actuaciones hubieran sido las lesivas; por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Nelly Marlene Taboada Parraga, Fiscal de Sustancias Controladas, en audiencia señaló que, el Fiscal Departamental José Ángel Ponce Rivas, hizo una revisión de oficio al sobreseimiento por la que determinó su revocación mediante Resolución JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, en ese sentido, afirmó que sí existe un pronunciamiento de dicha autoridad que, sin embargo, no pudo adquirir firmeza debido a tres diferentes acciones de amparo constitucional y de libertad planteadas por los ahora accionantes. Indicó que producto de la última de las acciones de defensa, planteadas en la vía constitucional, se dispuso que el Fiscal anule la acusación de 16 de noviembre (no indica el año), igualmente indicó que a causa de los accionantes no se pudo instalar la audiencia conclusiva pues son ellos mismos quienes lo impidieron. Finalmente arguyó que, la vida de los accionantes no estaba en peligro, que ni siquiera se encontraban detenidos pues estaban gozando de libertad y no han ingresado jamás al Penal, no existe persecución ilegal y podían presentar ellos por sí mismos la acción de libertad, razones por las que consideró infundada la presente acción; agregando que, dilucidar si los accionantes son o no inocentes, es un aspecto a esclarecer en audiencia conclusiva y posteriormente en juicio oral, siendo que no correspondía a la justicia constitucional ingresar a fondo en la presente acción por lo que solicitó se declare improcedente o se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- incompleto y sin firmas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR