SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denunció que el 22 de febrero de 2013 mediante Resolución “mixta” de acusación y sobreseimiento 02/2013, la Fiscal demandada Ingrid Fátima Rodríguez Flores, decidió sobreseer a los accionantes; empero, después de tres meses la misma autoridad, solicitó la devolución de la aludida resolución a efectos de complementarla y el 27 de mayo del mismo año, presentó la Resolución 15/2013, con un fundamento distinto y fuera de plazo legal, sin que la autoridad indicada, cuente con la facultad de revocar su propia resolución o solicitar al Juez la revocatoria; por lo que acusa éste acto de ilegal, erróneo y atentatorio contra el principio de igualdad, celeridad y probidad que incidieron directamente en su derecho a la “seguridad jurídica”. Posteriormente, la Resolución indicada es revocada por la RJ JAPR-S-107/2013 que dispuso la acusación de todos los querellados. Indica que, a la fecha de presentación de la acción, existen tres distintos requerimientos conclusivos sin que el Juez demandado observe la irregularidad o los plazos vencidos hechos todos éstos que soslayan sus derechos de presunción de inocencia, igualdad de partes, “principio de impugnación”, “preclusión de actos procesales”, “probidad”, “seguridad jurídica” y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- incompleto y sin firmas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR