SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S1
Fecha: 27-Ago-2015
III.3
Por los antecedentes expuestos, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Lourdes Soria de Vilte, Orlando, Cinthia Noemi y Evelyn Vilte Soria, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y asociación delictuosa; la Fiscal demandada Ingrid Fátima Rodríguez Flores, presentó Resolución “mixta” de acusación formal y sobreseimiento; que fue corregida por disposición del Fiscal Departamental y posteriormente revocada por la misma autoridad, mediante la Resolución JAPR-S-107/2013 a cuya consecuencia, se formuló acusación en contra de los ahora accionantes, denuncia éste acto de ilegal, erróneo y atentatorio contra el principio de igualdad, celeridad, probidad que incidieron directamente a su derecho a la “seguridad jurídica”, pues a la fecha, existen tres distintos requerimientos conclusivos sin que el Juez demandado observe la irregularidad o los plazos vencidos, hechos todos éstos que soslayan sus derechos de presunción de inocencia, igualdad de partes, “principio de impugnación”, “preclusión de actos procesales”, “probidad”, “seguridad jurídica” y al debido proceso (no señala en cuál de sus vertientes), lo que motivó la interposición de la acción de libertad.
Así, con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- incompleto y sin firmas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3
- tenga directa relación con su libertad
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- III.4. Otras Consideraciones
- REVOCAR