SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

a)

Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: a) Por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado, siendo la medida más eficaz para asegurar la averiguación de la verdad, por esas razones se apartó de la solicitud del requerimiento fiscal, ello en aplicación del art. 235 ter 4 del citado Código; y, b) El ahora accionante no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, no anunció ni presentó ningún recurso de apelación contra la Resolución emitida en audiencia de aplicación de medidas cautelares.