SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
a)
Sara Susana Céspedes Sempertegui, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: a) Por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado, siendo la medida más eficaz para asegurar la averiguación de la verdad, por esas razones se apartó de la solicitud del requerimiento fiscal, ello en aplicación del art. 235 ter 4 del citado Código; y, b) El ahora accionante no hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, no anunció ni presentó ningún recurso de apelación contra la Resolución emitida en audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
- CONFIRMAR