Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, refiriendo que no procede la subsidiariedad en la presente acción de libertad debido a que al disponer la autoridad demandada su detención preventiva, sin requerimiento alguno y siendo que se preparó la defensa conforme a la imputación que solicitó medidas sustitutivas, sorprendió a la defensa, encontrándose en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
- CONFIRMAR