Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, en suplencia legal del Juez Quinto de Partido, de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: La acción de libertad, solo se activa cuando previamente se impugna una resolución judicial de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad; es decir, que con carácter previo a interponer la esta acción de defensa, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la oportunidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
- CONFIRMAR