SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el representante del Ministerio Público en la imputación formal de 11 de febrero de 2015, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia de consideración de medidas cautelares la autoridad demandada de forma oficiosa, sin que exista solicitud de parte del Ministerio Público ni de la víctima, dispuso su detención preventiva citando al efecto el art. “325” ter 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación contraria a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0227/2004-R de 16 de febrero.
El art. 235 del CPP, faculta al Juez a imponer la medida cautelar requerida, pero también a apartarse de las solicitudes efectuadas por el Ministerio Público y por la parte querellante, e imponer otra medida cautelar de acuerdo a la apreciación de los elementos de convicción aportados por las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
- CONFIRMAR