Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
III.2.
El accionante a través de sus representantes alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, la autoridad demandada de oficio dispuso su detención preventiva, la cual no fue solicitada en la imputación por el representante del Ministerio Público ni por la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
- CONFIRMAR