SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Fecha: 10-Ago-2015
La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
De la revisión de antecedentes, se advierte que a través de la Resolución de 12 de febrero de 2015, la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandada- dispuso la detención preventiva del hoy accionante, debido a la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 233, 234.2 y 10 del CPP y en aplicación a lo previsto en el art. 235 ter 4 del CPP, que determina: “La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva…” (las negrillas y el subrayado son propios).
Al respecto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, correspondía que éste impugne la misma (art. 251 del CPP), debiendo un tribunal de alzada tener la oportunidad de pronunciarse y en su caso, reparar las presuntas vulneraciones denunciadas, situación que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva
- CONFIRMAR