SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2015-S3

Fecha: 10-Ago-2015

La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva

De la revisión de antecedentes, se advierte que a través de la Resolución de 12 de febrero de 2015, la Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandada- dispuso la detención preventiva del hoy accionante, debido a la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización contenidos en los arts. 233, 234.2 y 10 del CPP y en aplicación a lo previsto en el art. 235 ter 4 del CPP, que determina: “La aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitada e incluso la detención preventiva…” (las negrillas y el subrayado son propios).

Al respecto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió agotar con carácter previo los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, correspondía que éste impugne la misma (art. 251 del CPP), debiendo un tribunal de alzada tener la oportunidad de pronunciarse y en su caso, reparar las presuntas vulneraciones denunciadas, situación que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.