SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

a)

Señalando las siguientes observaciones: a) El accionante, fue “…notificado con el cúmplase y planilla de derechos y beneficios sociales el domicilio procesal de la Calle Barrientos Ortuño N° 623…” (sic) y con el decreto que contiene la orden de apremio, en un domicilio procesal anterior, sin considerar que, al momento de presentar la apelación, cambió de abogado y señaló uno nuevo ubicado en la calle Chuquisaca 657 entre las calles Cochabamba y Ameller; b) El Juez demandado, ordenó se expida el mandamiento de apremio, mediante un simple decreto, cuando el mismo debió ser mediante resolución interlocutoria motivada conforme lo establece el art. 213 del Código Procesal de Trabajo (CPT); y, c) El poder conferido al mandatario, no faculta a éste, sacar mandamiento de apremio; empero, el poder notarial data de marzo de 2009, el cual no fue ratificado por los apoderados, ya que carece de valor legal.