Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que habiendo señalado un nuevo domicilio procesal a momento de interponer su apelación dentro del proceso, las actuaciones posteriores al Auto Supremo -trámite de conminatoria de pago de beneficios sociales-, fueron realizados en otro domicilio, provocando se expida un mandamiento de apremio ilegal en su contra.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR