Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 13 de febrero de 2015, cursante a fs. 24 y vta., manifestó que no puede “…evacuar un informe completo sobre la EJECUCIÓN DE SENTENCIA en el proceso laboral…” (sic); sin embargo, pone a vista el expediente y fotocopias legalizadas desde el Auto Supremo hasta la última actuación procesal, como prueba de legalidad del mandamiento de apremio
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR