Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y ampliando los mismos refirió que; dentro del proceso laboral seguido en su contra se pronunció Sentencia, la misma que fue recurrida en apelación y posteriormente en casación, sin haber sido notificado con el Auto Supremo que resolvió este último recurso, ni con posteriores Resoluciones pronunciadas por el Juez demandado, siendo apremiado por funcionarios policiales, quienes ingresaron a su domicilio portando un mandamiento de apremio.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR