Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.1. Contenido de la demanda
Refirió que dicho mandamiento de apremio fue librado por el Juez demandado, sin siquiera haber puesto en su conocimiento el Auto Supremo, para que pueda realizar la observación correspondiente; además, existiendo una conciliación realizada por tres de los cinco demandantes, no pudiendo pretender cobrarse un monto que no corresponde.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR