Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 5 de septiembre de 2009, el accionante, interpuso recurso de apelación, fijando -en el otrosí 3- nuevo domicilio procesal ubicado en la calle Chuquisaca 657 entre calles Cochabamba y Ameller y por decreto de 8 de igual mes y año, Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandado-, dio por señalado el mismo (fs. 33 a 35).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia
- en ejecución de sentencia el litigante perdidoso debe ser notificado con la conminatoria previamente al cumplimiento de la obligación en el término que le fija, vencido el cual y al no hacer efectiva la misma se dispone su apremio
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR