SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

a)

Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, América Farfán Calderón, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya del departamento de Tarija, en su calidad de autoridad demandada, presentó informe escrito, cursante de fs. 9 a 10 vta., señalando lo siguiente: a) En una reunión realizada el 26 de diciembre de 2014, se notificó a Hugo Marcelo Vaca Guzmán, a fin de que paralice la construcción, de lo contrario la misma será declarada ilegal para su posterior demolición; b) El 9 de enero del mismo año, el ahora accionante presentó solicitud de copias legalizadas con relación a las acciones legales y técnicas realizadas por el Gobierno Autónomo Municipal, con relación a la construcción realizada en el barrio “El Puente”; c) El 14 de enero de “2014” (lo correcto es 2015), se procedió a notificar para una reunión informativa a realizarse el 21 del referido mes y año a Hugo Marcelo Vaca Guzmán, al Presidente del barrio “El Puente” y a la Presidenta de todos los barrios del Comité Cívico de Padcaya; d) El 27 de enero de 2015, se emitió dos notificaciones para el vendedor del terreno, conminándole a exhibir y presentar toda la documentación legal del lote de terreno que trasfirió onerosamente a Hugo Marcelo Vaca Guzmán; e) Mediante nota presentada el 29 de enero de 2015, el responsable de la construcción y presunto propietario del inmueble objeto de controversia, informó al Gobierno Autónomo Municipal indicado sobre la paralización de la construcción; asimismo, protestó presentar toda la documentación de su derecho propietario con relación al lote de terreno aludido; f) Imar Romero Túnez, mediante nota presentada el 30 de enero del referido año, acompañó documentación relativa al presunto derecho propietario del inmueble que colinda al lado del Callejón  en el barrio “El Puente”, misma que se encuentra analizada por las respectivas áreas del señalado Gobierno Autónomo Municipal; y, g) Ante la imposibilidad de contactarse con Imar Fortunato Zutara Vilte, por haber señalado domicilio en una jurisdicción diferente, el 30 de enero de 2015, se notificó al domicilio señalado en su primer memorial, informándole sobre la construcción de una obra realizada por Marcelo Vaca Guzmán y la adopción de previsiones y recaudos que el caso amerita.