SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, Imar Fortunato Zutara Vilte ahora accionante, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, certificación y pronunciamiento con relación a los siguientes puntos: Cómo es cierto que el callejón situado en el barrio “El Puente”, facilita la comunicación de vecinos y el ingreso a Padcaya, por más de cien años; si en el referido lugar, la Alcaldía Municipal de Padcaya realizó las instalaciones de alcantarillado sanitario y una cámara, así como la existencia de una Ordenanza Municipal de gestiones anteriores, en cuya parte resolutiva se dispuso la ampliación y prolongación del Callejón situado en el referido Barrio; previa verificación del Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, se certifique sobre la construcción de una vivienda en el referido callejón, la que impediría de manera definitiva la circulación peatonal de los vecinos del barrio “El Puente”; si el responsable de la construcción presentó a dicho Gobierno Autónomo el título de propiedad registrado en Derechos Reales (DD.RR.) y si cuenta con planos de lote y construcción aprobados para construir una vivienda obstruyendo el callejón y transgrediendo la Ordenanza Municipal; y, se proporcionen copias fotostáticas legalizadas de todas las acciones legales y técnicas que el indicado Gobierno, realiza con relación a la construcción de la vivienda en un bien de dominio público (fs. 1 y vta.).