SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2

Fecha: 12-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 9 de enero de 2015, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, emita certificación o pronunciamiento sobre los siguientes puntos: como es cierto que el callejón ubicado en el barrio “El Puente”, facilita la comunicación entre vecinos del lugar y a la carretera nueva de Padcaya durante más de cien años; de la misma forma, si en el referido callejón, la Alcaldía Municipal realizó las instalaciones de alcantarillado y la construcción de una cámara, así como la existencia de una Ordenanza Municipal  de gestiones anteriores, en cuya parte resolutiva se dispuso la ampliación o prolongación de dicho callejón, debiendo acompañarse copia del mismo; asimismo, previa verificación del Departamento de Planificación dependiente del referido Gobierno Autónomo Municipal, se certifique sobre la construcción de una vivienda en el aludido callejón y que dicha edificación impediría definitivamente la circulación peatonal de los vecinos del referido Barrio; también, si el responsable de la construcción presentó a la “Alcaldía Municipal”, documentación que acredite el derecho propietario y si cuenta con plano de lote y construcción debidamente aprobados; y, se extienda copias legalizadas de todas las acciones legales y técnicas que realizó el Gobierno Municipal, con relación a la construcción que se realiza sobre un bien de dominio público.

Posteriormente, por memorial presentado el 14 de enero de 2015, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Padcaya, resolver la petición contenida en el memorial presentado el 9 del referido mes y año; empero, la autoridad demandada no emitió respuesta alguna hasta el momento de la presentación de la presente acción constitucional.