Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado defensor ratificó su demanda y amplió señalando lo siguiente: No obstante de haberse presentado una petición formal, la Alcaldesa demandada, no emitió respuesta alguna; sin embargo, luego de haberse formulado la presente acción constitucional, en horas de la mañana se recibió una supuesta notificación proveniente de la autoridad ahora demandada, en el que acompaña oficios irrelevantes e incongruentes, por lo que no existe una respuesta a la solicitud presentada.