Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la petición; por cuanto, la petición formulada mediante memorial presentado el 9 de enero de 2015, conteniendo cinco puntos específicos, pese a existir una petición expresa para resolver el petitorio inicial, no mereció respuesta alguna.