SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S2
Fecha: 12-Ago-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 30 de enero de 2015, cursante de fs. 38 vta. a 40 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada responda a los cinco puntos contendidos en el memorial presentado el 9 de enero de 2015, ya sea positiva o negativamente, en el plazo máximo de setenta y dos horas, condenándola a costas, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho de petición es una prerrogativa o potestad que tienen las personas para dirigir solicitudes a las autoridades y funcionarios públicos, sea en forma individual o colectiva, verbal o escrita; 2) El ejercicio de la facultad anteriormente señalada, le brinda al ciudadano el derecho de esperar y exigir una respuesta pronta y oportuna, positiva o negativa, a lo que la autoridad o funcionario público tiene la obligación de responder, inclusive de identificar a la autoridad a quién debe dirigir la petición en caso de considerarse incompetente; 3) El hecho que las autoridades y funcionarios públicos tengan la obligación de responder a las peticiones, no necesariamente significa conceder una respuesta favorable o positiva, sino que, las contestaciones también pueden ser negativas o inclusive rechazadas, siempre que sean explicadas y expuestas las razones de por qué la petición no es atendida favorablemente; y, 4) En el presente caso, la autoridad demandada notificó al accionante después de haber sido notificada con el auto de señalamiento de audiencia de la presente acción constitucional, lo que implica una respuesta inoportuna; asimismo, en cuanto al contenido de la respuesta, la misma no se ajusta a los puntos contenidos en el memorial de solicitud, lo que hace que la demanda sea atendida favorablemente.