SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3

Fecha: 19-Ago-2015

1)

Claudia Marcela Castro Dorado, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que:       1) La denuncia formulada contra la ahora accionante por Melquiades Mamani Quispe, fue admitida y remitida con inicio de investigación por Miguel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, el 16 de enero de 2015, oportunidad en la que su persona se encontraba con permiso; así también, las citaciones extendidas a la accionante, fueron suscritas por José Ángel Ponce Rivas, Fiscal de Materia, el 4 de febrero de igual año, quien le suplía en forma legal ante el fallecimiento de su padre, emitiéndose una Resolución de aprehensión el 12 del mismo mes y año, al amparo del art. 224 del CPP, esta vez por su similar Carlos Chuquimia; 2) Marco Antonio Aranibar Paniagua, no cuenta con legitimación activa para la interposición de la presente acción de libertad; 3) La accionante presentó dos personas para garantizar su posterior presentación si fuera necesario; 4) La emisión del mandamiento de aprehensión fue realizado conforme al art. 224 del CPP, el cual no requiere del conocimiento del Juez cautelar, por cuanto la accionante se presentó a su declaración informativa, no aplicándose el art. 226 del citado Código; 5) La nombrada prestó su declaración informativa a través de su abogado; ocasión en la cual, tomó conocimiento de un proceso penal tramitado en El Alto; sin embargo, la accionante no presentó documentación ni planteó incidente o excepción alguna, aspecto que deberá ser resuelto por el Juez de la causa; 6) La accionante se encuentra en libertad, ya que una vez que se le tomó su declaración informativa, se fue a su domicilio tal como consta en el cuaderno procesal, por lo que esta acción no tiene razón de ser ya que no se restringió su derecho a la libertad; y, 7) Solicitó se deniegue la tutela impetrada por cuanto la accionante debe acudir ante el Juez de la causa para pedir prejudicialidad y otros.   

La parte demandada solicitó enmienda y complementación, la cual fue resuelta de la siguiente manera: 1) No existe falta de legitimación activa puesto que la presente acción de libertad se encuentra planteada conforme al art. 125 de la CPE; 2) La imposición de medidas cautelares no le compete al Ministerio Público sino al órgano jurisdiccional; por lo que, en el presente caso se vulneró el debido proceso; y, 3) El Ministerio Público se rige por la Ley Orgánica del Ministerio Público, en ese sentido, la responsabilidad es mancomunada ante situaciones discutidas y denunciadas en esta acción de libertad.