SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2015, aproximadamente a horas 17:00 fue detenida Shirley Adriana Frías Flores -ahora accionante- en inmediaciones de “…los juzgados de El Alto…” (sic), siendo trasladada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, y a la fecha de interposición de la presente acción, existiría un mandamiento de aprehensión contra Walter Calle Laura -hoy coaccionante-, dentro del caso abierto el 13 de enero de igual año, por la presunta comisión del delito de falsedad de documentos referidos a la transferencia del predio de Ventilla, pese a que la actual accionante fue quien presentó la denuncia el 13 de mayo de 2014, contra Melquiades Mamani Quispe y Nicanor Arratia, respecto a la falsedad de los referidos documentos; por lo que, teniendo dos procesos dentro de los cuales tanto los sujetos como objetos son idénticos, se debió ventilar un solo caso, más aun cuando Melquiades Mamani Quispe efectuó la denuncia en su contra por “revancha” al haberse dispuesto su detención preventiva.
Es así que, la representación elaborada por los funcionarios policiales Benji Cuellar y Alberto Alcón, sostuvo -refiriéndose a los accionantes-, que se rehusaron a firmar las notificaciones y citaciones, tendría como finalidad lograr su aprehensión en base al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo dicho documento falso y temerario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR