SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
i)
Florentino Marca Huanaco, funcionario policial, en audiencia refirió que: i) El 4 de febrero de 2015, solicitó conforme a procedimiento la ampliación de las investigaciones a Claudia Marcela Castro Dorado, Fiscal de Materia asignada al caso; momento desde el cual, no tuvo conocimiento de la citación menos de la orden de aprehensión contra la accionante; y, ii) Se enteró un día antes a la audiencia de acción de libertad, que los dos efectivos policiales de la división de la escena del crimen, ejecutaron dicha aprehensión, no habiendo participado su persona de la misma, siendo evidente que ese día se le tomó su declaración informativa y que la referida Fiscal de Materia, dispuso la presentación de dos garantes y su persona verificó su domicilio real.
Los accionantes, a través de su representante, alegan como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto: i) La Fiscal demandada emitió mandamiento de aprehensión contra Shirley Adriana Frías Flores, sin tomar en cuenta que fue ella la que denunció a Melquiades Mamani Quispe y otro por la falsificación del documento de transferencia de un lote de terreno; por lo que, ante la evidencia de dos denuncias con los mismos sujetos procesales y por el mismo objeto, debería ordenarse la acumulación de los mismos, habiéndosela puesto en libertad previa presentación de dos garantes personales; ii) La accionante fue aprehendida por funcionarios policiales que no se encuentran a cargo de la investigación; y, iii) Tomaron conocimiento de la existencia de un mandamiento de aprehensión contra Walter Calle Laura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR