SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3

Fecha: 19-Ago-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 53 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión hasta que éste se tramite conforme a procedimiento y se realicen las actuaciones procesales respectivas sobre la existencia de otro proceso similar, en base a los siguientes fundamentos:              a) Efectivamente se expidió mandamiento de aprehensión contra la accionante;      b) La nombrada se encuentra en libertad habiéndose recepcionado su declaración informativa; empero, tal como señaló la Fiscal de Materia demandada, la accionante no gozaría de libertad pura, puesto que se le hizo presentar dos garantes personales, lo que vulneró su derecho al debido proceso, puesto que dicha medida solamente le compete al autoridad jurisdiccional, conforme a la previsión del art. 240 del CPP, en cuanto a las medidas cautelares, no correspondiendo su aplicación a las autoridades del Ministerio Público; c) Se tiene establecida la existencia de una causa penal contra la accionante, misma que no le fue notificada en forma oficial a la mencionada, lo que estaría dando lugar a que se expidan mandamientos de aprehensión en aplicación del art. 226 del citado Código, aspecto que deberá ser motivo de investigación; y, d) La existencia de dos procesos penales con identidad de sujetos y objeto procesal, tal cual lo manifestó el Ministerio Público “…hace entre ver a este Tribunal de que existe un trámite procesal a seguir a efecto llegar a la verdad material respecto al caso de autos” (sic), por lo que dicha instancia deberá de oficio hacer las averiguaciones correspondientes a efectos de precautelar las garantías constitucionales de los sujetos procesales.