SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2015-S3
Fecha: 19-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción tutelar se denuncia que la Fiscal de Materia y el funcionario policial demandados, al emitir y ejecutar a su turno el mandamiento de aprehensión contra la accionante, vulneraron sus derechos; por cuanto, no se consideró que fue la nombrada quien denunció a Melquiades Mamani Quispe y otro por la falsificación del documento de transferencia de un lote de terreno; por lo que, ante la evidencia de dos denuncias con los mismos sujetos procesales y por el mismo objeto, debería ordenarse la acumulación de los mismos, habiéndosela puesto en libertad previa presentación de dos garantes personales; de la misma forma, fue aprehendida por funcionarios policiales que no se encontraban a cargo de la investigación; además que, tomaron conocimiento de la existencia de un mandamiento de aprehensión contra el ahora codemandado; por lo que, solicitan la tutela de los derechos invocados a través de esta acción tutelar.
Ahora bien, la problemática planteada por los accionantes y las actuaciones procesales efectuadas tanto por la Fiscal de Materia como por el funcionario policial demandados, que hubiesen derivado en las presuntas vulneraciones a sus derechos, tal como se tiene en obrados, emergen del proceso señalado supra que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; aspecto que permite concluir que los accionantes ante el conocimiento de la realización de presuntos actuados investigativos -emisión y ejecución de mandamientos de aprehensión- que consideran atentatorios a sus intereses, bien pudieron denunciarlos ante la citada autoridad judicial como contralora de garantías constitucionales y de la investigación, haciendo notar todos los extremos reclamados mediante esta acción tutelar, conforme a la previsión del art. 54.1 del CPP, para logar así la consiguiente reparación y/o protección de sus derechos, tal como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de esta acción, y en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
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