SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el “Centro de Readaptación y Productivo Santo Domingo de Cantumarca” por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contemplado en el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, en razón a que habiéndose acusado formalmente, y llevado adelante juicio oral en el que fue absuelto, el Ministerio Público formuló apelación restringida que fue resuelto por Auto de Vista 63/2005 de 15 de octubre, que revocó en parte la Sentencia absolutoria, habiéndosele impuesto a la pena de presidio de diez años, con el que nunca habría sido notificado personalmente, que se constituiría en una nueva sentencia en segunda instancia conforme dispone el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose ejecutoriado esa resolución y librado el mandamiento de condena en su contra, ejecutado el 2 de febrero de 2015, por lo que estaría privado de su libertad en el “Centro de Readaptación Productivo Santo Domingo de Cantumarca”, privación de libertad que sería indebida y arbitraria, porque no se desarrolló el proceso conforme a las reglas establecidas en el procedimiento penal y en la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. De la exigencia de notificaciones efectivas
- Fragmento 13
- III.4. Procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo