SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0867/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, puesto que dentro el proceso penal que se le sigue se dictó Sentencia absolutoria, la misma fue objeto del recurso de apelación restringida por parte del Ministerio Público, que motivó que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, dictase el Auto de Vista 63/2005 de 15 de octubre, por el que deliberando en el fondo revocó en parte la Sentencia respecto a las absoluciones, disponiendo su condena, por la comisión del delito subsumido en el art. 48 en relación con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de presidio de diez años; Auto de Vista, con el que nunca fue notificado de manera personal o mediante cédula en su domicilio real, conforme a lo previsto por el art. 163 del CPP, generando una lesión al debido proceso y con ello definitivamente vulneraron el derecho a la libertad, de esta manera al haberse lesionado estos derechos se generó un procesamiento y detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- III.2. De la exigencia de notificaciones efectivas
- Fragmento 13
- III.4. Procesamiento indebido
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo