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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2

    Fecha: 27-Ago-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • concedió
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
    • Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
    • III.2.  Sobre la remisión de la apelación incidental
    • Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
    • Fragmento 14

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